
Humanidades digitales, ciberseguridad y preservación del patrimonio cultural: riesgos legales y técnicos de los repositorios digitales
Virtualis. Revista de cultura digital
Tecnológico de Monterrey, Dirección de Investigación de la Escuela de Humanidades y EducaciónLos repositorios digitales se han
 convertido en el soporte fundamental del patrimonio cultural,
 académico e histórico de la humanidad. Sin embargo, la
 transición hacia entornos digitales ha traído consigo una
 superficie de riesgo que las instituciones custodias (archivos,
 bibliotecas, museos y universidades) no siempre han sabido
 dimensionar ni gestionar con la profundidad que el fenómeno
 exige. Este artículo analiza, desde un enfoque
 interdisciplinario que articula las humanidades digitales con la
 ciberseguridad y el derecho, los principales riesgos técnicos y
 legales que enfrentan los repositorios digitales de patrimonio
 cultural: ataques de
La pregunta sobre qué significa preservar no es nueva. Durante
 siglos, las civilizaciones han desarrollado técnicas, instituciones y
 rituales para proteger aquello que consideran valioso: tablillas de
 barro, pergaminos, papiros, códices iluminados, registros notariales,
 partituras, actas gubernamentales, correspondencia diplomática. Cada
 soporte implicaba sus propias vulnerabilidades: el fuego, la humedad,
 los insectos, el tiempo, y cada época construyó sus propios sistemas
 de custodia. La digitalización no ha abolido esa lógica, la ha
 complejizado hasta un punto que aún no terminamos de dimensionar.

El patrimonio cultural en sus formas digitales ya no es un
 horizonte futuro: es una realidad operativa que abarca desde los
 archivos históricos escaneados de las bibliotecas nacionales hasta los
 acervos sonoros digitalizados de comunidades indígenas, desde los
 catálogos en línea de los museos hasta los repositorios
 institucionales de universidades que resguardan tesis, investigaciones
 y colecciones fotográficas de décadas. En México, el proceso de
 digitalización de acervos ha avanzado a ritmos desiguales, impulsado
 por iniciativas como el Programa Nacional Digitalia de la Secretaría
 de Cultura, el Sistema de Repositorios Abiertos y las plataformas de
 las grandes bibliotecas universitarias, entre ellas la Biblioteca
 Nacional de México, el Fondo Reservado y los sistemas UNAM-Digitalia.
 A nivel global, la Biblioteca Digital Mundial (World Digital Library),
 impulsada por la UNESCO y la Biblioteca del Congreso de Estados
 Unidos, y Europeana, el repositorio europeo de patrimonio cultural, se
 han convertido en referentes sobre las posibilidades (pero también
 sobre los desafíos), de la preservación digital a escala
 institucional.

Sin embargo, la transición hacia lo digital ha abierto una
 superficie de riesgo que las instituciones custodias no siempre han
 abordado con la profundidad que merece. Cuando un archivo histórico en
 soporte papel era destruido por un incendio o inundado, el daño era
 irreversible, pero circunscrito. Cuando un repositorio digital es
 comprometido por un ataque de
El presente artículo parte de la convicción de que las humanidades
 digitales, entendidas como el campo interdisciplinario que articula
 métodos computacionales y reflexión humanística sobre el conocimiento,
 la cultura y la memoria, tienen una responsabilidad específica en este
 debate. No basta con construir repositorios; es necesario pensar con
 qué lógica se construyen, qué garantías ofrecen, qué marcos normativos
 los regulan y qué herramientas técnicas y éticas están desplegadas
 para protegerlos. El diálogo entre humanidades digitales,
 ciberseguridad y derecho no es un lujo académico: es una condición de
 posibilidad para que el patrimonio cultural digital sobreviva a las
 amenazas del presente y sea accesible para las generaciones
 futuras.

Este problema interesa de manera directa al campo de la
 comunicación, pues los repositorios digitales de patrimonio cultural
 no son solo dispositivos de almacenamiento: son infraestructuras de
 comunicación pública de la memoria, en las que se decide qué bienes
 culturales circulan socialmente, en qué condiciones de acceso y bajo
 qué mediaciones técnicas. La preservación y la seguridad de un
 repositorio determinan, en sentido estricto, la posibilidad misma de
 que el patrimonio sea comunicado: un acervo cifrado por un ataque,
 corrompido por la degradación silenciosa de los datos o vuelto
 ilegible por la obsolescencia tecnológica deja de circular, deja de
 ser consultable y, con ello, deja de cumplir su función comunicativa
 en la esfera pública. Desde esta perspectiva, la ciberseguridad y la
 preservación digital no son asuntos meramente técnicos o jurídicos,
 sino condiciones de la gobernanza comunicativa de los repositorios
 abiertos y de la infraestructura informacional de la memoria
 colectiva.

El presente artículo se sitúa, por tanto, en la intersección entre
 la comunicación pública del patrimonio, las humanidades digitales, la
 ciberseguridad y el derecho.

Con la premisa anterior, este artículo se orienta por una pregunta
 principal de investigación: ¿qué riesgos técnicos y legales
 comprometen la preservación y el acceso sostenible del patrimonio
 cultural alojado en repositorios digitales, y qué condiciones
 institucionales se requieren para mitigarlos en el contexto mexicano y
 latinoamericano? De ella se derivan tres preguntas secundarias:

¿De qué manera se imbrican las dimensiones técnica, jurídica e
 institucional en cada uno de los riesgos identificados, de modo
 que no puedan atenderse de forma aislada?

¿Qué vacíos normativos del ordenamiento mexicano dejan sin
 protección al patrimonio cultural digital, en particular tras la
 reconfiguración institucional reciente en materia de protección de
 datos? y

¿Qué papel corresponde a las humanidades digitales en la
 articulación de respuestas a estos riesgos?

El aporte original del trabajo no reside en describir por separado
 la preservación digital, la ciberseguridad institucional o el derecho
 del patrimonio, campos que cuentan con literatura consolidada, sino en
 proponer su intersección como el espacio analítico desde el cual deben
 comprenderse y gobernarse los repositorios culturales, con atención
 específica al contexto mexicano y latinoamericano.

De manera general, el texto se organiza de la siguiente manera.
 Tras esta introducción, se presenta el apartado de Material y Métodos
 donde se describe el diseño de la investigación. A continuación, se
 desarrolla el marco teórico-conceptual que articula los tres campos
 disciplinarios en cuestión. El cuerpo del artículo analiza
 sistemáticamente los principales riesgos técnicos y legales de los
 repositorios digitales, con atención al contexto mexicano y
 latinoamericano. La sección de resultados y discusión contrasta los
 hallazgos con la literatura especializada y propone lineamientos de
 política institucional. Finalmente, las conclusiones sintetizan los
 aportes del trabajo y trazan las líneas de investigación futura.

Este trabajo adopta un diseño metodológico cualitativo de carácter
 teórico-analítico, estructurado sobre tres procedimientos
 complementarios. El primero es una revisión documental sistematizada
 de la literatura especializada en humanidades digitales, preservación
 digital, ciberseguridad de repositorios y marcos jurídicos de
 protección del patrimonio cultural. Para ello se consultaron bases de
 datos como Scopus, Web of Science, ERIC, JSTOR, Dialnet y el
 repositorio de la
Para fortalecer los procedimientos de revisión, la tabla
El segundo procedimiento es el análisis de casos emblemáticos de
 incidentes que han afectado repositorios digitales culturales o
 institucionales a nivel global, seleccionados por su relevancia
 documental, impacto sistémico y capacidad ilustrativa de los distintos
 vectores de riesgo identificados. La selección de casos no pretende
 ser exhaustiva, sino representativa de la diversidad de amenazas y
 contextos: incluye ataques de
Que el incidente estuviera documentado en fuentes verificables
 (prensa especializada, informes institucionales o literatura
 académica);

Que afectara a instituciones de memoria, educativas o
 gubernamentales con funciones de custodia documental;

Que ilustrara con claridad uno de los vectores de riesgo
 analizados.

| Scopus, Web of Science, ERIC, JSTOR, Dialnet, Digital
 Humanities Quarterly, documentos institucionales de UNESCO,
 NIST, ISO, Library of Congress y legislación mexicana
 aplicable. | 
|
| Se priorizaron publicaciones de los últimos diez años, sin
 excluir referencias fundacionales cuando fueran necesarias
 para explicar modelos técnicos, jurídicos o conceptuales. | 
|
| 'digital preservation', 'digital repositories', 'cultural
 heritage', 'cybersecurity', 'trusted digital repositories',
 'OAIS', 'PREMIS', ' | 
 |
| Publicaciones arbitradas, estándares técnicos, documentos
 normativos, informes institucionales y casos documentados que
 permitieran analizar riesgos técnicos, jurídicos o
 institucionales de repositorios digitales. | 
|
| Fuentes sin respaldo académico o institucional
 verificable, incidentes sin confirmación pública suficiente y
 documentos no relacionados directamente con preservación
 digital, ciberseguridad, patrimonio cultural o regulación de
 repositorios. | 
|
| Lectura temática y triangulación cualitativa de fuentes,
 organizando los hallazgos en tres dimensiones: técnica,
 jurídica e institucional. | 
|
| Construir un marco integrado que permita examinar los
 riesgos de los repositorios digitales de patrimonio cultural y
 proponer lineamientos de política institucional. | 

Se excluyeron incidentes sin confirmación pública o cuya naturaleza
 técnica no pudiera establecerse con certeza razonable.

El tercer procedimiento es una revisión analítica del marco
 jurídico internacional y mexicano aplicable a la preservación digital
 del patrimonio cultural, con énfasis en las disposiciones sobre
 protección de datos, propiedad intelectual, depósito legal digital y
 derecho de acceso a la información. Se analizan instrumentos como la
 Carta de la UNESCO sobre la Preservación del Patrimonio Digital, el
 Tratado de Marrakech sobre el acceso a las obras publicadas por
 personas con discapacidad visual, la Ley Federal del Derecho de Autor
 mexicana, la Ley General de Archivos y la normativa derivada de la Ley
 General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
 Obligados.

El análisis se realizó mediante un enfoque de triangulación de
 fuentes: cada riesgo identificado se examina desde la dimensión
 técnica, la dimensión jurídica y la dimensión institucional, con el
 fin de construir una comprensión integrada que trascienda las miradas
 sectoriales. El artículo no presenta datos empíricos primarios
 obtenidos a través de trabajo de campo, sino que articula fuentes
 secundarias especializadas para construir un argumento
 teórico-analítico orientado a la proposición de lineamientos de
 política institucional.

Las humanidades digitales han transitado, en las últimas tres
 décadas, de ser un espacio experimental de aplicación de herramientas
 informáticas a los estudios humanísticos a constituirse en un campo
 disciplinario con problemas, métodos y debates propios (Burdick, A., Drucker, J., Lunenfeld, P., Presner, T., y Schnapp, J. (2012). . MIT Press.Burdick et
 al., 2012; Drucker, J. (2021). . Routledge.Drucker, 2021; Terras, M., Nyhan, J., y Vanhoutte, E. (Eds.). (2016). . Ashgate Publishing.Terras et al., 2016). En su acepción más
 amplia, refieren al conjunto de prácticas que articulan computación y
 humanidades para producir conocimiento sobre la cultura, la historia,
 la lengua, la memoria y el arte. Esta articulación no es meramente
 instrumental: implica asumir que los métodos digitales transforman los
 objetos de estudio, generan nuevas preguntas y exigen formas de
 reflexividad que las humanidades tradicionales no habían necesitado
 desarrollar.

En el ámbito del patrimonio cultural, las humanidades digitales han
 aportado prácticas transformadoras: la digitalización de manuscritos
 medievales, el análisis computacional de corpus literarios, la
 creación de bases de datos de cerámica arqueológica con sistemas de
 descripción interoperables, la construcción de ediciones críticas
 digitales o la georeferenciación de rutas históricas. Sin embargo,
 este impulso de apertura y democratización del acceso al patrimonio ha
 estado acompañado de un optimismo tecnológico que en ocasiones ha
 subestimado los riesgos que la digitalización introduce. Rinehart et
 al. (Rinehart, A. K., Prud’homme, P. A., y Huot, A. R. (2014). Overwhelmed to action: Digital preservation challenges at the under-resourced institution. (1), 28-42. https://doi.org/10.1108/OCLC-06-2013-00192014) advierten que una parte significativa de los proyectos de
 preservación digital en instituciones pequeñas o medianas suelen
 iniciar con recursos limitados, sin políticas consolidadas y con
 dificultades para traducir la capacitación en acciones sostenidas,
 asumiendo implícitamente que los datos producidos 'estarán ahí' cuando
 se los necesite. Esta suposición es, como se argumentará en este
 artículo, una de las mayores vulnerabilidades del patrimonio cultural
 digital.

La responsabilidad patrimonial de las humanidades digitales no se
 agota en producir acceso: implica pensar las condiciones de
 sostenibilidad, seguridad e integridad de los objetos digitales que se
 crean y custodian. Flanders y Jannidis (
Uno de los errores más persistentes en la gestión de riesgos
 digitales en las instituciones culturales es concebir la
 ciberseguridad como una responsabilidad exclusiva de los departamentos
 técnicos de informática. Esta concepción reduce el problema a sus
 capas de infraestructura y descuida las dimensiones organizacionales,
 humanas y normativas que en la mayoría de los incidentes documentados
 resultan ser los vectores de entrada más relevantes. Como señalan Rid
 y McBurney (Rid, T., y McBurney, P. (2012). Cyber-weapons. (1), 6-13. https://doi.org/10.1080/03071847.2012.6643542012), la mayor parte de los ataques exitosos contra
 sistemas institucionales no explotan vulnerabilidades técnicas
 sofisticadas, sino errores humanos, configuraciones incorrectas y
 ausencia de protocolos de respuesta.

En el contexto de los repositorios culturales, la ciberseguridad
 debe entenderse como un conjunto de prácticas institucionales que
 abarcan desde la arquitectura técnica del sistema hasta la formación
 del personal, los protocolos de acceso, las políticas de respaldo, los
 planes de respuesta ante incidentes y los marcos de evaluación
 continua de riesgos. El National Institute of Standards and Technology
 (NIST) de Estados Unidos proporciona, a través de su Cybersecurity
 Framework, una de las referencias más utilizadas internacionalmente
 para estructurar este tipo de aproximación integral (National Institute of Standards and Technology [NIST]. (2024). (NIST CSWP 29). U.S. Department of Commerce. https://doi.org/10.6028/NIST.CSWP.29NIST, 2024). En
 su versión 2.0, publicada en febrero de 2024, el marco organiza las
 prácticas en torno a seis funciones: gobernar, identificar, proteger,
 detectar, responder y recuperar. La incorporación de la función
 gobernar como eje rector resulta especialmente pertinente para las
 instituciones culturales, pues sitúa la ciberseguridad como una
 responsabilidad de gobernanza institucional y no como una tarea
 exclusivamente técnica, en línea con el argumento central de este
 artículo. Además, la versión 2.0 amplía explícitamente su alcance a
 organizaciones de todo tipo y tamaño, lo que facilita su adaptación
 por archivos, bibliotecas y museos de recursos limitados.

Desde la perspectiva de la preservación digital, la ciberseguridad
 se entrecruza con el concepto de autenticidad: garantizar que un
 objeto digital no ha sido alterado, ni por actores maliciosos ni por
 fallos técnicos, desde su creación hasta el momento en que se accede a
 él es una condición fundamental de la preservación (Lynch, C. (1999). Canonicalization: A fundamental tool to facilitate preservation and management of digital information. (9). https://www.dlib.org/dlib/september99/09lynch.htmlLynch, 1999). Esta
 dimensión conecta la ciberseguridad con los marcos teóricos de la
 archivística y la bibliotecología digital, y sitúa la integridad
 documental como un valor transversal que no puede delegarse únicamente
 a los sistemas informáticos.

El derecho ha respondido a la digitalización del patrimonio
 cultural de manera fragmentada y, con frecuencia, tardía. Los marcos
 normativos existentes fueron diseñados en gran medida para objetos
 físicos y categorías jurídicas consolidadas, el libro, el archivo, la
 obra de arte, que no se ajustan con precisión a las especificidades de
 los objetos digitales: su reproducibilidad infinita, su dependencia de
 infraestructuras tecnológicas cambiantes, la multiplicidad de capas de
 autoría y derechos que pueden superponerse en un solo objeto, o la
 tensión permanente entre el acceso abierto y la protección de los
 derechos de propiedad intelectual (Besek, J. M., LeFurgy, W. G., Rasenberger, M., Weston, C. D., Muir, A., Atkinson, B., Carroll, E., Coates, J., Fitzgerald, B. F., y Mossink, W. (2008). . Library of Congress. https://www.digitalpreservation.gov/documents/digital_preservation_final_report2008.pdfBesek et al., 2008; Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. (2019). , 92-125. https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2019/790/ojDirectiva (UE) 2019/790).

En el plano internacional, la UNESCO (UNESCO. (2003). . https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000179529_spa2003), mediante la Carta
 sobre la preservación del patrimonio digital, constituyó uno de los
 primeros instrumentos de referencia específicamente orientados a los
 objetos digitales, al reconocer que el patrimonio digital es frágil,
 que su preservación requiere esfuerzos concertados y que los Estados
 tienen responsabilidades específicas en este campo. Sin embargo, la
 Carta carece de fuerza vinculante y sus disposiciones no han derivado
 en marcos normativos nacionales con suficiente especificidad técnica y
 jurídica.

En México, la Ley General de Archivos de 2018 introdujo
 disposiciones relevantes sobre la preservación de documentos
 electrónicos en el ámbito público, estableciendo principios de
 conservación, accesibilidad e integridad que se extienden, en
 principio, a los acervos digitales de las instituciones del Estado. La
 Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) regula los derechos sobre las
 obras digitalizadas, pero genera tensiones con las prácticas de
 digitalización masiva de acervos que las instituciones culturales
 desarrollan bajo la excepción de uso cultural o educativo. Estas
 tensiones se vuelven especialmente complejas cuando los materiales
 digitalizados son objeto de acceso abierto, de reutilización para
 proyectos de humanidades digitales o de minería de datos (Directiva
 (UE) 2019/790).

Los tres campos reseñados no dialogan de manera espontánea; más
 bien operan como cuerpos de literatura paralelos que rara vez se
 interpelan. La literatura sobre preservación digital ha producido
 estándares técnicos robustos, como el modelo OAIS (PREMIS Editorial Committee. (2015). (Version 3.0). Library of Congress. https://www.loc.gov/standards/premis/v3/PREMIS Editorial
 Committee, 2015) o el marco de auditoría de repositorios confiables
 International Organization for Standardization [ISO]. (2012b). . ISO.ISO 16363:2012, pero tiende a tratar la ciberseguridad como un asunto
 periférico y la dimensión jurídica como un dato de contexto. La
 literatura de ciberseguridad institucional ofrece marcos maduros de
 gestión del riesgo (National Institute of Standards and Technology [NIST]. (2024). (NIST CSWP 29). U.S. Department of Commerce. https://doi.org/10.6028/NIST.CSWP.29NIST, 2024; International Organization for Standardization & International Electrotechnical Commission [ISO/IEC]. (2022). . ISO.ISO/IEC 27001:2022), pero no incorpora
 las particularidades del patrimonio cultural: la irreversibilidad de
 la pérdida, el valor simbólico de los objetos o el deber público de
 custodia. La literatura de humanidades digitales, por su parte, ha
 teorizado con solidez la ética del cuidado de los datos y los
 principios CARE para la gobernanza de datos de comunidades (Carroll, S. R., Garba, I., Figueroa-Rodríguez, O. L., Holbrook, J., Lovett, R., Materechera, S., Parsons, M., Raseroka, K., Rodriguez-Lonebear, D., Rowe, R., Sara, R., Walker, J. D., Anderson, J., y Hudson, M. (2020). The CARE principles for Indigenous data governance. (1), Article 43. https://doi.org/10.5334/dsj-2020-043Carroll et
 al., 2020), pero ha subvalorado la dimensión técnica de la seguridad y
 la responsabilidad jurídica.International Organization for Standardization [ISO]. (2012a). . ISO.ISO 14721:2012), el
 estándar de metadatos de preservación PREMIS (

| ¿Es seguro, íntegro y legible el objeto digital a lo largo
 del tiempo? | 
Cifrado por ataque, corrupción de bits, obsolescencia de
 formatos, fallas de interoperabilidad | 
OAIS (ISO 14721), ISO 16363, PREMIS, NIST CSF | 
|
| ¿Quién responde y bajo qué norma ante la pérdida o el
 daño? | 
Vacíos de depósito legal digital, derechos de autor y
 obras huérfanas, protección de datos | 
LFDA, Ley General de Archivos, LFPDPPP, LGPDPPSO, RGPD,
 UNESCO, 2003 | 
|
| ¿Existen gobernanza, recursos y formación para sostener la
 custodia? | 
Ausencia de políticas, presupuesto insuficiente, falta de
 personal capacitado | 
Principios CARE, modelos de gobernanza de datos, ética del
 cuidado | 

El punto de convergencia que este artículo postula es que ninguna
 de las tres miradas, por sí sola, basta para gobernar un repositorio:
 el vacío se localiza precisamente en sus intersecciones.

A partir de esa constatación, se propone un esquema analítico que
 organiza el resto del artículo. La hipótesis de trabajo es que la
 ciberseguridad de los repositorios culturales debe entenderse como
 práctica institucional, y la preservación digital como responsabilidad
 patrimonial; ambas intuiciones se operacionalizan en una matriz de
 tres dimensiones de vulnerabilidad, técnica, jurídica e institucional,
 que se aplica de forma transversal a cada riesgo analizado en las
 secciones siguientes. La premisa es que ningún riesgo se agota en una
 sola dimensión: un ataque de
El
Los casos documentados son numerosos y trascienden fronteras. En
 2019, City Power, empresa eléctrica municipal de Johannesburgo,
 reportó un ataque de
La vulnerabilidad específica de las instituciones culturales ante
 el
La respuesta ante el
Más allá de los ataques deliberados, los repositorios digitales
 enfrentan un riesgo que en ocasiones pasa inadvertido hasta que el
 daño es irreparable: la pérdida de integridad documental. Esta pérdida
 puede ocurrir por múltiples causas: degradación de soportes de
 almacenamiento [
El
Los mecanismos de verificación de integridad más utilizados en el
 ámbito de la preservación digital son los hashes criptográficos como
 MD5, SHA-256, SHA-512, entre otros, que generan una huella digital
 única para cada archivo y permiten detectar cualquier modificación,
 aunque sea de un solo bit. El modelo OAIS (Open Archival Information
 System, ISO 14721) establece la verificación periódica de

La pérdida de integridad documental tiene consecuencias que van más
 allá de la preservación técnica: compromete la confiabilidad del
 registro histórico. Un documento alterado (aunque la alteración sea
 invisible a la lectura), pierde su carácter de fuente primaria fiable.
 En el contexto de archivos jurídicos, administrativos o de derechos
 humanos, donde los documentos digitales pueden constituir evidencia en
 procesos judiciales o investigaciones históricas, esta dimensión
 adquiere una gravedad adicional.

Los repositorios digitales de patrimonio cultural no custodian
 únicamente documentos históricos de acceso libre. Muchos acervos
 contienen información sensible que, aunque haya sido producida en el
 pasado, sigue estando protegida por derechos de privacidad o por
 restricciones de acceso derivadas de compromisos de confidencialidad.
 Los archivos de salud pública digitalizados pueden contener datos
 médicos personales; los fondos de correspondencia histórica pueden
 incluir comunicaciones privadas de personas vivas o de sus
 descendientes directos; los registros notariales digitalizados pueden
 exponer información patrimonial o civil; los archivos de
 organizaciones de derechos humanos pueden contener documentación de
 víctimas que requiere protección especial.

La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
 Sujetos Obligados (Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados [LGPDPPSO]. (2025, 20 de marzo). . https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdfLGPDPPSO, 2025) en México establece obligaciones
 específicas para las instituciones públicas en el tratamiento de datos
 personales, incluyendo las que custodian acervos históricos y
 archivos. Sin embargo, la articulación entre el principio de acceso
 abierto al patrimonio cultural y la protección de datos personales
 genera tensiones que el marco normativo no siempre resuelve con
 suficiente claridad. La excepción de interés histórico, científico o
 estadístico prevista en el Reglamento General de Protección de Datos
 europeo (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos [RGPD]. (2016). , 1-88.Reglamento [UE] 2016/679, conocido como RGPD), referencia
 relevante para el debate latinoamericano, permite la conservación y
 tratamiento de datos personales con fines de investigación, pero
 establece garantías específicas que no todos los repositorios
 implementan de manera consistente.

Los accesos indebidos a repositorios culturales pueden producirse
 por múltiples vías: credenciales comprometidas, configuraciones
 incorrectas de los sistemas de control de acceso, vulnerabilidades en
 las interfaces de usuario de los sistemas de gestión de contenidos, o
 explotación de APIs mal aseguradas. Las universidades y bibliotecas
 constituyen blancos frecuentes de este tipo de brechas, dado que
 concentran grandes volúmenes de datos personales junto con sus
 acervos. Un ejemplo reciente es la brecha sufrida por Columbia
 University en 2025, reconocida por la propia institución, que informó
 que un tercero no autorizado obtuvo información relacionada con
 admisiones, matrícula, ayuda financiera y ciertos datos personales de
 empleados (Columbia University Information Technology. (2025, August 5). . Columbia University. https://www.cuit.columbia.edu/content/updating-our-community-cyber-incidentColumbia University Information Technology, 2025). Este
 tipo de incidentes pone en evidencia que los repositorios digitales no
 solo custodian patrimonio: también generan y almacenan datos de
 comportamiento de los usuarios que constituyen, en sí mismos, un
 activo sensible que requiere protección.

A diferencia del
La historia de la computación ofrece ejemplos elocuentes de esta
 problemática. La BBC produjo en 1986, para conmemorar los 900 años del

Los formatos más comúnmente utilizados en proyectos de
 digitalización de patrimonio cultural, TIFF para imágenes, PDF/A para
 documentos, WAV para audio, MPEG para vídeo, han sido diseñados
 específicamente pensando en la preservación a largo plazo, y sus
 especificaciones son abiertas y documentadas. Sin embargo, muchos
 repositorios almacenan también objetos en formatos propietarios que
 dependen de software comercial específico (Adobe Flash, formatos de
 bases de datos cerrados, aplicaciones interactivas desarrolladas en
 plataformas descatalogadas, por ejemplo) cuya preservación plantea
 desafíos mucho más complejos. La emulación consistente en replicar el
 entorno tecnológico original en un sistema moderno es una de las
 estrategias de preservación más prometedoras para estos casos, pero su
 implementación requiere capacidades técnicas especializadas que la
 mayoría de las instituciones culturales no poseen (Granger, S. (2000). Emulation as a digital preservation strategy. (10). https://www.dlib.org/dlib/october00/granger/10granger.htmlGranger, 2000).

La interoperabilidad, entendida como la capacidad de los sistemas
 de repositorios para intercambiar, compartir y reutilizar objetos
 digitales y metadatos de manera coherente, es una condición
 indispensable para que el patrimonio cultural digital sea genuinamente
 accesible. Sin interoperabilidad, cada repositorio se convierte en una
 isla: sus colecciones son consultables desde sus propias interfaces,
 pero no pueden ser descubiertas ni integradas en búsquedas conjuntas,
 comparadas con otras colecciones o reutilizadas en proyectos de
 investigación que requieran datos de múltiples fuentes.

Los principales estándares de interoperabilidad en el ámbito de los
 repositorios digitales incluyen el protocolo OAI-PMH (Open Archives
 Initiative Protocol for Metadata Harvesting), que permite la
 recopilación automatizada de metadatos entre repositorios; el esquema
 de metadatos Dublin Core, ampliamente adoptado por su simplicidad y
 compatibilidad; los esquemas más especializados como MARC21, MODS o
 EAD para bibliotecas y archivos; y los estándares de la Linked Open
 Data (LOD) que permiten conectar datos de distintos repositorios a
 través de identificadores permanentes y vocabularios compartidos. En
 el contexto europeo, Europeana ha impulsado la adopción del Europeana
 Data Model (EDM) como marco de interoperabilidad para sus más de
 cincuenta millones de objetos digitales procedentes de instituciones
 de toda Europa (Isaac, A., y Haslhofer, B. (2013). Europeana Linked Open Data - data.europeana.eu. (3), 291-297. https://doi.org/10.3233/SW-120092Isaac y Haslhofer, 2013).

La deficiencia en interoperabilidad no es solo un problema de
 acceso: es también un riesgo de preservación. Los repositorios que
 operan con sistemas propietarios o con implementaciones no estándar de
 los protocolos de interoperabilidad son más vulnerables a la
 dependencia tecnológica y a la pérdida de datos en migraciones, porque
 la extracción y transformación de sus colecciones hacia nuevos
 sistemas resulta más compleja y propensa a errores. Además, la
 ausencia de metadatos estandarizados y completos, que frecuentemente
 acompaña a los proyectos de digitalización desarrollados con recursos
 insuficientes, dificulta la gestión, el descubrimiento y la
 preservación a largo plazo de los objetos digitales.

Uno de los riesgos jurídicos más complejos que enfrentan las
 instituciones que digitalizan patrimonio cultural es la gestión de los
 derechos de propiedad intelectual sobre los materiales digitalizados.
 A primera vista, podría pensarse que los acervos históricos
 custodiados por bibliotecas nacionales, archivos estatales o museos
 son de dominio público y, por tanto, libres de restricciones para su
 digitalización y difusión. La realidad jurídica es considerablemente
 más complicada.

En México, la Ley Federal del Derecho de Autor establece un plazo
 de protección de la vida del autor más cien años para la mayoría de
 las obras. Esto significa que obras del siglo XX (fotografías,
 grabaciones sonoras, films documentales, manuscritos de escritores o
 artistas), pueden seguir bajo protección de derechos incluso cuando
 sus soportes físicos se encuentran en acervos públicos. La
 digitalización de estos materiales sin la correspondiente gestión de
 derechos expone a las instituciones a reclamaciones por infracción,
 aunque operen sin ánimo de lucro y con fines culturales o
 educativos.

El caso de la Biblioteca Digital de Google Books ilustró
 globalmente las complejidades de este panorama. El proyecto, que
 aspiraba a digitalizar millones de libros, se enfrentó a una demanda
 colectiva de autores y editores que derivó en un proceso judicial de
 más de una década en Estados Unidos (Authors Guild v. Google). El
 acuerdo finalmente alcanzado y las disposiciones legales derivadas
 sentaron precedentes sobre el alcance de las excepciones de uso justo
 [
Para las instituciones culturales latinoamericanas, la gestión de
 derechos en la digitalización presenta desafíos adicionales: la
 existencia de obras huérfanas u obras cuyos titulares de derechos son
 desconocidos o imposibles de localizar, para las cuales la Ley Federal
 del Derecho de Autor mexicana no ofrece una solución jurídica clara
 que facilite su digitalización y difusión; la complejidad de las
 cadenas de titularidad en fotografías, audiovisuales y grabaciones que
 pueden involucrar múltiples titulares (autores, productores,
 intérpretes, editoriales); y la frecuente inexistencia de contratos o
 acuerdos documentados que acrediten las condiciones bajo las cuales
 ciertos materiales fueron cedidos o donados a las instituciones.

Más allá de la gestión de derechos, los repositorios digitales de
 patrimonio cultural operan en un entorno normativo que no ha sido
 diseñado específicamente para sus necesidades. La Ley General de
 Archivos de 2018 estableció disposiciones sobre la gestión de
 documentos electrónicos en el ámbito de los archivos públicos, pero su
 alcance es fundamentalmente administrativo y no contempla con
 suficiente especificidad las complejidades de la preservación de
 objetos culturales digitales como imágenes, audio, vídeo, modelos 3D,
 bases de datos patrimoniales, publicaciones digitales que requieren
 estrategias diferenciadas de las aplicables a documentos de texto.

México carece, a la fecha, de una ley específica de depósito legal
 digital que obligue a los productores de contenido cultural digital
 tales como editoras, productoras, archivos institucionales a depositar
 copias de sus producciones en repositorios de preservación nacionales.
 La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
 Históricos de 1972 protege el patrimonio tangible, pero su extensión
 al patrimonio digital nacido en entornos digitales es jurídicamente
 problemática. El Reglamento del Depósito Legal, que obliga a la
 entrega de publicaciones impresas a la Biblioteca Nacional, no ha sido
 actualizado para incluir las publicaciones digitales en sus distintas
 modalidades.

Esta ausencia normativa tiene consecuencias prácticas graves. Sin
 obligaciones legales claras de preservación, muchas instituciones no
 desarrollan políticas sistemáticas de gestión del ciclo de vida de los
 objetos digitales que custodian. Sin marcos de responsabilidad
 definidos, cuando ocurre una pérdida por ataque cibernético, por fallo
 técnico o por obsolescencia, no existen mecanismos jurídicos para
 determinar responsabilidades ni garantizar la restitución del daño. Y
 sin regulación del depósito legal digital, una parte significativa de
 la producción cultural digital mexicana contemporánea (publicaciones
 electrónicas, revistas académicas en línea, audiovisuales
 independientes o proyectos de arte digital, por mencionar algunas)
 queda fuera de cualquier sistema de preservación sistemática.

Cuando un repositorio digital de patrimonio cultural sufre un
 incidente de seguridad, ya sea un ataque de

Conviene distinguir aquí entre los dos regímenes de protección de
 datos vigentes en México. La Ley Federal de Protección de Datos
 Personales en Posesión de los Particulares (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares [LFPDPPP]. (2025, 20 de marzo). . https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdfLFPDPPP, 2025) rige a las
 personas físicas y morales del sector privado, mientras que la Ley
 General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
 Obligados (Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados [LGPDPPSO]. (2025, 20 de marzo). . https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdfLGPDPPSO, 2025) rige a los entes públicos. Ambos
 ordenamientos fueron expedidos mediante decreto publicado en el Diario
 Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025 y entraron en vigor al
 día siguiente, abrogando las leyes homónimas de 2010 y 2017
 respectivamente. Dado que la mayor parte de los acervos culturales
 digitales se encuentran bajo custodia de instituciones públicas
 (bibliotecas nacionales, archivos estatales, universidades públicas),
 es la LGPDPPSO la que resulta aplicable de manera preponderante. Esta
 ley establece para las instituciones públicas la obligación de
 notificar las vulneraciones de seguridad que afecten datos personales
 y de adoptar medidas técnicas y administrativas para prevenirlas, y su
 incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas. Ahora bien,
 el panorama institucional se ha modificado de manera relevante: el
 Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
 Protección de Datos Personales (INAI), que originalmente recibía
 dichas notificaciones, fue extinguido tras la reforma constitucional
 en materia de simplificación orgánica de diciembre de 2024 y la
 consiguiente legislación secundaria de marzo de 2025, que trasladó sus
 atribuciones en materia de protección de datos a la Secretaría
 Anticorrupción y Buen Gobierno, cuyo diseño operativo aún se
 encontraba en consolidación al momento de redactar este trabajo. Esta
 reconfiguración genera, al menos transitoriamente, una incertidumbre
 relevante sobre la autoridad competente y los procedimientos
 aplicables ante una vulneración. A lo anterior se suma un vacío de
 fondo: la responsabilidad por pérdida o daño de objetos culturales
 digitales que no contienen datos personales, pero sí poseen un valor
 patrimonial y público indiscutible, carece de un tratamiento normativo
 específico.

La ausencia de seguros especializados para patrimonio digital
 también contribuye a esta vulnerabilidad institucional. Mientras que
 el patrimonio tangible, como pinturas, esculturas y documentos
 históricos materiales, suele estar cubierto por pólizas de seguro de
 colecciones, el patrimonio digital rara vez cuenta con cobertura
 aseguradora específica, en parte porque los mecanismos de valoración
 económica de los objetos digitales culturales y los procedimientos de
 peritaje digital en caso de siniestro están todavía en fase de
 desarrollo (UNESCO. (2020). . UNESCO World Heritage Centre. https://whc.unesco.org/en/managing-riskUNESCO, 2020).

La tabla
| Técnica | 
Alto / Pérdida total | 
Estrategia 3-2-1 de respaldo; segmentación de red;
 formación del personal | 
|
| Pérdida de integridad documental | 
Técnica | 
Alto / Daño silencioso | 
Verificación periódica de checksums (SHA-256); modelo
 OAIS | 

| Accesos indebidos / filtración | 
Técnica-Legal | 
Medio-Alto / Exposición de datos | 
Control de acceso por roles; cifrado de datos sensibles;
 auditorías regulares | 

| Obsolescencia tecnológica | 
Técnica | 
Alto / Inaccesibilidad futura | 
Uso de formatos abiertos (TIFF, PDF/A, WAV); estrategias
 de emulación y migración | 

| Interoperabilidad deficiente | 
Técnica-Institucional | 
Medio / Aislamiento del acervo | 
Implementación de OAI-PMH; metadatos Dublin Core o EDM;
 LOD | 

| Conflictos de derechos de autor | 
Legal | 
Medio-Alto / Reclamaciones legales | 
Revisión jurídica previa a digitalización; gestión de
 obras huérfanas; licencias Creative Commons | 

| Vacíos en depósito legal digital | 
Legal | 
Alto / Pérdida del registro cultural | 
Reforma normativa; políticas institucionales de depósito
 voluntario | 

| Ausencia de responsabilidad normativa | 
Legal-Institucional | 
Medio / Falta de rendición de cuentas ante incidentes | 
Políticas de seguridad documentadas; cumplimiento
 LGPDPPSO; notificación a la autoridad competente. | 

Nota: elaboración propia a partir de la revisión de literatura especializada.
El análisis desarrollado a lo largo del artículo permite consolidar
 un conjunto de resultados que trascienden la mera catalogación de
 riesgos para proponer una lectura integrada del problema y sus
 implicaciones para la política institucional y la investigación en
 humanidades digitales.

La confirmación de que la vulnerabilidad de los repositorios
 digitales de patrimonio cultural no puede explicarse desde una
 perspectiva unidimensional. Los riesgos técnicos y los riesgos legales
 no son fenómenos independientes que puedan atenderse por separado:
 están profundamente imbricados. Un ataque de

Este hallazgo conecta con los planteamientos de Brügger (Brügger, N. (2018). . MIT Press.2018)
 sobre la fragilidad del patrimonio digital nacido en entornos en red,
 donde la preservación depende de decisiones técnicas, institucionales
 y normativas que se toman (o se omiten) simultáneamente en múltiples
 niveles. La ausencia de coordinación entre estos niveles, que en el
 contexto mexicano es particularmente visible en la distancia entre las
 disposiciones de la Ley General de Archivos, las políticas de acceso
 abierto de las universidades y los requerimientos técnicos de los
 estándares de preservación internacionales, genera un espacio de
 vulnerabilidad estructural que ninguna medida técnica aislada puede
 subsanar.

Las instituciones culturales de menor tamaño como archivos
 municipales, bibliotecas comunitarias, acervos de organizaciones
 civiles, museos de sitio, son desproporcionadamente vulnerables frente
 a las instituciones grandes que cuentan con recursos técnicos y
 humanos especializados. Esta asimetría no solo implica una
 distribución inequitativa del riesgo: implica también una distribución
 inequitativa de la pérdida. Son precisamente los acervos de las
 comunidades con menor poder institucional, como los archivos de
 comunidades indígenas que documentan su historia y lengua, los fondos
 fotográficos de organizaciones de derechos humanos o los registros de
 movimientos sociales locales, los que se encuentran en mayor riesgo de
 perderse, porque sus custodios suelen contar con menos recursos para
 implementar medidas técnicas, jurídicas e institucionales de
 protección.

Esta desigualdad en la vulnerabilidad tiene una dimensión ética y
 política que las humanidades digitales no pueden ignorar. Warwick,
 Terras y Nyhan (Warwick, C., Terras, M., y Nyhan, J. (Eds.). (2012). . Facet Publishing.2012) han señalado que los proyectos de humanidades
 digitales tienden a reproducir las asimetrías de poder existentes en
 el campo académico: las instituciones mejor financiadas concentran los
 proyectos de mayor visibilidad y los recursos técnicos más
 sofisticados, mientras que los acervos de menor visibilidad
 institucional permanecen en la sombra de la digitalización. Extender
 esta crítica al ámbito de la preservación digital implica reconocer
 que las políticas de ciberseguridad y de gestión del riesgo también
 tienen una dimensión de justicia patrimonial.

La formación especializada como el recurso más escaso y estratégico
 en el ecosistema de los repositorios culturales. Tanto la literatura
 especializada en ciberseguridad institucional (NIST, 2024; National
 Research Council, 2015) como los estudios sobre preservación digital
 (Lavoie, B. (2014). (2nd ed.). Digital Preservation Coalition. https://doi.org/10.7207/twr14-02Lavoie, 2014; National Research Council. (2015). . The National Academies Press. https://doi.org/10.17226/18590National Research Council, 2015) coinciden en señalar
 que el factor humano es el vector de entrada más frecuente en los
 incidentes de seguridad y la causa más común de los errores de
 preservación. El personal de los repositorios culturales (archivistas,
 bibliotecarios, curadores y gestores de colecciones) generalmente no
 cuenta con formación específica en ciberseguridad, en gestión de
 riesgos digitales ni en los estándares técnicos de preservación
 digital.

Esta brecha formativa no puede resolverse con cursos ocasionales de
 sensibilización: requiere la incorporación de contenidos de
 ciberseguridad y preservación digital en los currículos de los
 programas de formación universitaria en archivística, bibliotecología,
 gestión del patrimonio cultural y humanidades digitales, así como el
 desarrollo de programas de formación continua para profesionales en
 activo. En México, algunas instituciones como el Centro Universitario
 de Investigaciones Bibliotecológicas (CUIB) de la UNAM y la Escuela
 Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía (ENBA) han iniciado la
 incorporación de contenidos de humanidades digitales en sus programas,
 pero la dimensión de la ciberseguridad aplicada a los repositorios
 culturales sigue siendo marginal en los planes de estudios
 disponibles.

En términos de discusión con la literatura preexistente, el
 presente artículo dialoga con y amplía tres líneas de trabajo
 relevantes. La primera es la literatura sobre preservación digital,
 que ha producido marcos conceptuales y estándares técnicos de gran
 valor (Lavoie, B. (2014). (2nd ed.). Digital Preservation Coalition. https://doi.org/10.7207/twr14-02Lavoie, 2014; Thibodeau, K. (2002). Overview of technological approaches to digital preservation and challenges in coming years. En (pp. 4-31). Council on Library and Information Resources.Thibodeau, 2002). La segunda es la
 literatura de ciberseguridad institucional, que ha desarrollado marcos
 robustos de gestión del riesgo (National Institute of Standards and Technology [NIST]. (2024). (NIST CSWP 29). U.S. Department of Commerce. https://doi.org/10.6028/NIST.CSWP.29NIST, 2024; International Organization for Standardization & International Electrotechnical Commission [ISO/IEC]. (2022). . ISO.ISO/IEC 27001:2022) pero
 que generalmente no contempla las especificidades del patrimonio
 cultural (la irreversibilidad de la pérdida, el valor simbólico de los
 objetos, la dimensión pública del deber de custodia) como factores
 diferenciadores en el análisis de riesgos. La tercera es la literatura
 de humanidades digitales, que ha teorizado sobre la ética del cuidado
 de los datos digitales (Flanders, J., y Jannidis, F. (Eds.). (2019). . Routledge.Flanders y Jannidis, 2019; Drucker, J. (2021). . Routledge.Drucker, 2021) pero
 que ha tendido a subvalorar la dimensión técnica de la seguridad y los
 aspectos normativos de la responsabilidad jurídica.International Organization for Standardization [ISO]. (2012a). . ISO.ISO 14721:2012, OAIS; International Organization for Standardization [ISO]. (2012b). . ISO.ISO 16363:2012, para la auditoría de
 repositorios de confianza), pero que con frecuencia aborda la
 ciberseguridad como un tema marginal o la integra de manera incompleta
 en sus modelos (

El aporte central de este artículo reside en proponer la
 intersección de estas tres líneas como el espacio conceptual y
 práctico donde deben situarse las políticas de gestión de repositorios
 digitales de patrimonio cultural. Esta intersección no es un ejercicio
 meramente académico: tiene consecuencias directas para la manera en
 que las instituciones diseñan sus sistemas, forman a su personal,
 negocian sus marcos normativos y asumen sus responsabilidades ante la
 sociedad.

Este artículo se propuso responder qué riesgos técnicos y legales
 comprometen la preservación y el acceso sostenible del patrimonio
 cultural alojado en repositorios digitales, y qué condiciones
 institucionales se requieren para mitigarlos en el contexto mexicano y
 latinoamericano. El recorrido permite ofrecer una respuesta articulada
 en torno a las tres preguntas secundarias planteadas: las dimensiones
 técnica, jurídica e institucional se imbrican en cada riesgo y no
 pueden atenderse de forma aislada; el ordenamiento mexicano presenta
 vacíos relevantes, agravados por la reciente reconfiguración
 institucional en materia de protección de datos; y las humanidades
 digitales están en posición de articular los lenguajes técnico,
 jurídico y patrimonial que la respuesta exige.

El patrimonio cultural en sus formas digitales enfrenta hoy
 amenazas que no son ficticias ni especulativas: son reales,
 documentadas y en algunos casos han producido pérdidas de difícil o
 imposible reparación. El
Lo que este artículo argumenta es que la preservación sostenible
 del patrimonio cultural digital requiere una transformación en la
 manera en que concebimos la responsabilidad institucional sobre los
 objetos digitales. Esa transformación implica, cuando menos, cuatro
 orientaciones de política que las instituciones custodias deben asumir
 de manera articulada. A manera de corolario se menciona a la adopción
 de modelos de gobernanza digital que integren ciberseguridad,
 preservación y gestión de derechos como funciones institucionales de
 igual rango que las de adquisición, descripción y difusión de
 colecciones. Así como a la implementación sistemática de estándares de
 preservación reconocidos internacionalmente (OAIS/ISO 14721, formatos
 abiertos, verificación periódica de integridad), como prácticas no
 opcionales sino constitutivas de la gestión profesional de
 repositorios.

Resulta imperante al contexto mencionar que la orientación es la
 demanda y la incidencia activa en la construcción de marcos normativos
 más completos, que incluyan: una legislación de depósito legal digital
 con alcance nacional; disposiciones específicas sobre responsabilidad
 institucional ante incidentes de seguridad que afecten patrimonio
 cultural; y soluciones jurídicas para la digitalización y difusión de
 obras huérfanas que equilibren la protección de derechos con el acceso
 al patrimonio. Así pues, es necesario impulsar a la formación del
 talento humano especializado que pueda sostener estas
 transformaciones: archivistas con competencias digitales,
 bibliotecarios con comprensión de la ciberseguridad, humanistas
 digitales con sensibilidad jurídica y juristas con conocimiento de las
 especificidades del patrimonio cultural digital.

Las humanidades digitales tienen una responsabilidad específica en
 este proceso. Como campo que se sitúa en la intersección entre el
 conocimiento humanístico y los métodos digitales, están en posición
 privilegiada para articular los distintos lenguajes, técnico,
 jurídico, archivístico, humanístico, que la preservación del
 patrimonio cultural digital requiere. Esta articulación no es un lujo
 intelectual: es una necesidad práctica urgente, porque el patrimonio
 que se pierda hoy no podrá recuperarse mañana.

Como líneas de trabajo futuro, este artículo sugiere tres
 prioridades de investigación:

El levantamiento sistemático del estado de implementación de
 políticas de ciberseguridad y preservación digital en los
 repositorios culturales mexicanos, mediante estudios de campo que
 permitan caracterizar la brecha entre las prácticas recomendadas
 por los estándares internacionales y las capacidades
 institucionales reales.

El desarrollo de marcos conceptuales y metodológicos
 específicos para la valoración del riesgo en repositorios de
 patrimonio cultural, que incorporen la dimensión del valor
 simbólico e histórico de los objetos como una variable que los
 marcos de ciberseguridad empresarial no contemplan de manera
 adecuada.

La articulación de propuestas de reforma normativa concretas,
 elaboradas en colaboración entre juristas, tecnólogos de la
 información y especialistas en patrimonio cultural, que permitan
 dotar al sistema jurídico mexicano de las herramientas necesarias
 para proteger el patrimonio cultural digital con la misma
 profundidad con que protege el patrimonio tangible.

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